El pasado 7 de febrero el INTT anunció la creación del Registro Nacional de Vehículos tipo Motocicletas a cuatro tiempos, con cilindradas hasta 250 CC.
El Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT) emitió la Providencia Administrativa Nº 033-2011 que establece el Instructivo Temporal que regula el Procedimiento para el Registro Nacional de Vehículos tipo Motocicletas a cuatros tiempos, con cilindradas hasta 250 CC. Todos aquellos usuarios que hayan adquirido una de estas, en concesionarios no autorizados por el INTT, deben legalizar su vehículo sin importar el año de la compra.
Esto fue resultado del Censo Nacional de Motociclistas realizado por el INTT a nivel nacional, donde se observó una gran cantidad de los mencionados vehículos, sin sus respectivos certificados de Origen, documentos de importación y placas identificadoras de vehículos.
Para hacer efectiva la normalización, en cuanto a las motos de hasta doscientos cincuenta centímetros cúbicos (250 CC), solo debe asistir a la sede del INTT más cercana de su domicilio y consignar los siguientes documentos:
Cédula de Identidad,
Cualquier documento que demuestre la propiedad (facturas, certificado de origen o documento de compra),
Consignar el certificado de Revisión de Vehículo tipo Motocicleta emitido por el Cuerpo Técnico de Vigilancia y Transporte Terrestre (CTVTT),
Cancelar el monto por concepto de registro.
Para realizar estos trámites se puede acudir a cualquier oficina del INTT, a través la nueva Taquilla para Atención al Motociclista sin necesidad de previa cita.
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